A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante De Oficio·Demandado Grajales Villada Jose Fladimir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos que vinculen a miembros de la Fuerza Pública por delitos cometidos en relación con la prestación propia del servicio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia entre jurisdicciones, suscitado por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, y el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar.
La controversia fue originada por investigación penal por presunto delito de homicidio contra miembros de la Fuerza Pública, Policía Nacional.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte considera que corresponde a la justicia penal militar el conocimiento de las investigaciones penales adelantadas en contra de miembros de la Fuerza Pública, en las que existan elementos materiales probatorios que permitan advertir que las conductas objeto de investigación tienen origen en una actividad lícita de la institución policial y están relacionadas con la prestación propia del servicio.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones, suscitado entre el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar y el Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar es la autoridad competente para conocer de la investigación adelantada contra José Fladimir Grajales Villada, por la presunta comisión del delito de homicidio.
- SEGUNDO. A través de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4041 al Juzgado 151 de Instrucción Penal Militar para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Promiscuo del Circuito de La Plata, Huila, y a los sujetos procesales interesados en este trámite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.